viernes, 29 de marzo de 2024

NACIDO EN EL SAHARA OCCIDENTAL EN 1954 DE PADRES ESPAÑOLES

Supremo niega a saharaui recuperar nacionalidad española por no tenerla antes

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El Tribunal Supremo ha denegado la nacionalidad española a un saharaui que pidió recuperarla, a través de diferentes recursos judiciales, a pesar de que en el Registro Civil no constaba que la hubiera obtenido previamente.

La Sala Primera ha dictado sentencia en la que rechaza el recurso de Abdala H.J y le recuerda que, de haber seguido la vía registral y no la de recursos judiciales, "hace tiempo que hubiera visto reconocida su nacionalidad, como lo han conseguido algunos hermanos y conocidos suyos en los que concurrían las mismas circunstancias".

Según subraya el Alto Tribunal, la peculiaridad del presente caso es que el recurrente pretendía la recuperación de la nacionalidad española por haber nacido de padres españoles en el Sahara Occidental en 1954, territorio que entonces era una provincia española.

El demandante había solicitado anteriormente en el Registro Civil de su domicilio la inscripción de su nacimiento y la recuperación de la nacionalidad, petición que le fue denegada al considerar que no se podía inscribir la recuperación de la nacionalidad española si no se ha acreditado que se hubiera ostentado previamente.

A partir de ahí, Abdala decidió recuperar la nacionalidad española por "posesión de estado" a través de diferentes recursos judiciales ante el juez de primera instancia, ante la Audiencia Provincial de Álava y ante el Supremo, en vez de por la vía registral, el procedimiento "adecuado" según explica la Sala en la sentencia.

En este último recurso, su letrado argumentó en la demanda que "los poderes públicos tienen que remover los obstáculos que impidan la integración de la persona".

Y, según la Sala, "copia casi literalmente" varios fundamentos de una sentencia del Tribunal Supremo de 1998 en la que se le concedió la nacionalidad, previamente denegada, a un saharaui en circunstancia similares, por lo que invocaba en su recursos igualdad ante la ley.

Sin embargo, el Supremo concluye que no cabe estimar el recurso porque se advierten una serie de "defectos entre la petición efectuada por el demandante -la recuperación de la nacionalidad española- y el cauce judicial utilizado: el de reconocimiento de la nacionalidad".