jueves, 25 de abril de 2024

EN LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA CÁMARA ALTA

El Senado debatirá una moción de Foro sobre Nacionalidad, el próximo 4 de julio

fotonoticia_20151113093545_640
La senadora de Foro Rosa Dominguez de Posada

La senadora de FORO, Rosa Domínguez de Posada, ha señalado hoy que “el Gobierno debe de facilitar la nacionalidad a los nietos de españoles cuya situación no ha sido contemplada por el Código Civil” y en ese sentido ha pedido al Gobierno que, en el más breve plazo posible, “acometa una reforma normativa para modificar dicho Código Civil, a fin de contemplar el acceso a la nacionalidad en aquellos casos de descendientes de españoles registrados en las diversas reformas normativas en esta materia, así como los casos puntuales que no han sido contemplados y que deben ser reparados”.

“He registrado en nombre de FORO una Moción en el Senado para que se acometa una reforma normativa pendiente, después de que se hayan presentado numerosas iniciativas en las pasadas legislaturas”, señaló Domínguez de Posada, quien resaltó que a través de la Moción que se debatirá en la Comisión de Justicia del Senado del próximo 4 de julio, quiere que la reforma normativa facilite el acceso a la nacionalidad española en los siguientes casos: “nietos de abuela española, hijos mayores de edad de aquellos a quienes les fue concedida la nacionalidad española en determinadas circunstancias, nietos de españoles nacionalizados en el país de acogida para poder conseguir un trabajo en dicho país, y nietos que, ostentando su nacionalidad, perdieron la misma sin renuncia expresa por no ratificar la nacionalidad al cumplir la mayoría de edad”.

La senadora recuerda que “se han presentado numerosas iniciativas de diversos grupos parlamentarios en las Cortes Generales respecto a esta cuestión en las X, XI y XII Legislaturas, por lo que nos encontramos ante un problema al cual podemos darle una solución consensuada y sin mayor dilación en el tiempo”.

Moción presentada en el Senado por Rosa Domínguez de Posada:

Durante el siglo XX, ciudadanos españoles emigraron por diversas causas del territorio español, afianzando y manteniendo los lazos entre España y sus descendientes, dejando un legado de carácter invaluable en las colectividades de emigrantes en los países de acogida y en los diversos lugares de procedencia de nuestro país, donde contribuyeron de especial manera al desarrollo económico, formativo, cultural o de infraestructuras públicas.

La nacionalidad es el vínculo que une a cada individuo con un Estado determinado. La adquisición de la nacionalidad española puede ser originaria (por nacimiento) y derivativa (por causas posteriores, a través del cumplimiento de una serie de requisitos).

La opción es un supuesto de forma derivativa, una figura jurídica que nuestra legislación ha ofrecido por darse determinadas condiciones en extranjeros que una especial vinculación con España, como los descendientes de españoles, para que adquieran la nacionalidad española. Solamente si luego se aprueba otra norma posterior que atribuye el derecho de opción a una persona distinta, entonces esta última podrá ejercitarlo.

Desde la promulgación del Código Civil en 1889, heredando las primeras regulaciones constitucionales, la regulación jurídica de la nacionalidad concebida como vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado, ha sido objeto de sucesivas reformas, motivadas, unas veces, por la necesidad de adaptar la legislación a nuevas realidades que han ido surgiendo y, otras, a partir de 1978, por la exigencia de dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución, que remite la regulación de la nacionalidad a la ley.

Así, en la Ley 51/1982, de 13 de julio, se produce la primera reforma global del Código Civil en materia de nacionalidad, para adaptar nuestra regulación a los principios que emanan de nuestra Carta Magna. Con posterioridad, se aprobó para corregir lagunas y defectos la Ley 18/1990, de 17 de diciembre,  habiendo  modificaciones  parciales  en  la  Ley  18/1993, de 23 de diciembre, en la Ley 29/1995, de 2 de noviembre, o en la Ley 36/2002, de 8 de octubre, ésta última con el fin de que los españoles e hijos de españoles que habían renunciado a la nacionalidad española pudiesen recuperarla.

Resulta importante señalar otras normas especiales como el Real Decreto 453/2004, de 18 de marzo, sobre concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. 

La disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, permitió únicamente el acceso a la nacionalidad española a aquellos nietos de abuelos españoles que mantuvieron su nacionalidad o, en todo caso, cuando hubiese renunciado a la misma, dicha renuncia tendría que haber sido posterior al nacimiento de su progenitor, haciendo restrictivo con ello el acceso para algunos casos de nietos que guardan el mismo grado de consanguinidad con un abuelo español.

Por ello, y con el objeto de suprimir asimetrías en el acceso a la nacionalidad por parte de unos nietos y otros, es preciso reformar el Código Civil, específicamente los artículos referidos a esta cuestión especial (17, 20 y 24), a fin de garantizar el acceso a la ciudadanía independientemente de los motivos que llevaron a la emigración del abuelo o que implicaron la renuncia a la nacionalidad española.

Por otra parte, la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, únicamente permitió el acceso a aquellos nietos de mujeres española emigrantes que hubiesen sido madres solteras o cuya emigración hubiese sido motivada por cuestiones específicas establecidas en dicha normativa, haciendo restrictivo el acceso a la nacionalidad por parte de los nietos de mujeres españolas.

En este sentido, se hace necesario equiparar el derecho de acceso a la nacionalidad por parte de los nietos de las mujeres emigradas con el de los descendientes varones emigrados, independientemente de su condición matrimonial o los motivos que llevaron a la emigración, puesto que la mujer no transmitía la nacionalidad con anterioridad a 1978.

En cuanto a quienes adquirieron la nacionalidad por opción de origen por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, independientemente de los motivos de emigración de sus progenitores, solamente pudieron transmitirla a los hijos menores de edad, generándose diferencias en una misma unidad familiar entre unos hijos y otros, por una cuestión de edad de éstos.

Se vuelve pues necesario equiparar el derecho de acceso a dichos hijos, independientemente de su edad, modificándose el Código Civil en este sentido, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica e integridad de las familias españolas en el exterior, con acuerdo del artículo 39 de nuestra Constitución.

Por otra parte, se vuelve necesario que los nietos de españoles que no ratificaron su nacionalidad sin expresa renuncia a la misma, causando la pérdida de ésta al no ratificarla pasada su mayoría de edad, puedan recuperarla de igual forma que se ha hecho en anteriores reformas normativas.

Numerosas y de diversos grupos parlamentarios han sido las iniciativas presentadas por en las Cortes Generales respecto a esta cuestión en las X, XI y XII Legislaturas, por lo que nos encontramos ante un problema al cual podemos darle una solución consensuada y sin mayor dilación en el tiempo.

Por todo cuanto antecede, la senadora de FORO ASTURIAS, Rosa María Domínguez de Posada y Puertas, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto del Senado, propone a la aprobación de la Comisión correspondiente       la siguiente

MOCIÓN:

La Comisión  del Senado insta al Gobierno de España a:

Presentar ante las Cortes Generales, en el más breve plazo posible, una reforma normativa que modifique los artículos 17, 20 y 24 del Código Civil, a fin de contemplar el acceso a la nacionalidad en aquellos casos de descendientes de españoles registrados en las diversas reformas normativas en esta materia, así como los casos puntuales que no han sido contemplados y que deben ser reparados.

Dicha normativa deberá facilitar el acceso a la nacionalidad española en los siguientes casos:

a. Los nietos de abuela española, puesto que las mujeres no transmitían la nacionalidad hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b. Los hijos mayores de edad de a quienes les fue concedida la nacionalidad española a través de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, al resultar que hay unos hijos que son españoles y otros no, según fuesen menores o mayores de edad al momento de su entrada en vigencia.

c. Los nietos de españoles nacionalizados en el país de acogida para poder conseguir un trabajo en dicho país del extranjero.

d. Los nietos que, ostentando su nacionalidad, perdieron la misma sin renuncia expresa por no ratificar la nacionalidad al cumplir la mayoría de edad.