miércoles, 24 de abril de 2024

EMPRENDIENDO

Emigración vuelve a apostar por el emprendimiento de los retornados con 200.000 euros

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) acaba de publicar una nueva convocatoria de las Ayudas a los Retornados Emprendedores, que este va ya por su sexta edición. En los últimos cinco años, la Secretaría Xeral de Emigración posibilitó la puesta en marcha de 87 proyectos empresariales, de los 118 que presentaron sus solicitudes.

Para 2018, el departamento autonómico apostará de nuevo por los gallegos en el exterior que quieran retornar a Galicia a emprender con una nueva partida de 200.000 euros destinada a cubrir hasta el 80% de los gastos corrientes de la empresa con un máximo de 10.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 28 de septiembre.

A este programa de la Xunta podrán acogerse los gallegos de nacimiento, sus cónyuges o personas con una unión análoga a la conyugal y los descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia hasta el segundo grado de consanguinidad que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad gallega. Este año las Ayudas a los Retornados Emprendedores se dirigen, además, específicamente a los beneficiarios de alguna de las cien ‘Bolsas Excelencia Mocidade Exterior’ (BEME) que cada año concede la Secretaría Xeral de Emigración y cuya segunda convocatoria permanece abierta hasta el próximo 31 de mayo.

Requisitos para optar a las ayudas

Las personas solicitantes deberán, además, estar en posesión de la nacionalidad española antes de su retorno a España, que debió producirse en un máximo de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Deberán residir y ejercer su actividad laboral o profesional en Galicia y no haber sido beneficiarias de esta ayuda para la misma actividad en anteriores convocatorias. En caso de tratarse de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o socias trabajadoras de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado, deberán ser titulares de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención y estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Las personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, por su parte, tendrán que tener entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia y afiliadas a la Seguridad Social, así como cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.

Gastos corrientes subvencionables

Las Ayudas a los Retornados Emprendedores cubrirán los gastos subvencionables, es decir, aquellos gastos de establecimiento relacionados con la actividad, tales como gastos de notaría y registro, cursos técnicos específicos, suscripciones, cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación, servicios de profesionales (legales, asesoría, gestoría, consultoría, ingeniería, arquitectura, auditoría...), servicio de prevención ajeno del local y de seguridad, tributos, licencias administrativas, gastos derivados del diseño, desarrollo, mantenimiento y soporte de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas en línea, posicionamiento web, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento y limpieza de local, arrendamiento de maquinaria y de vehículos, arrendamiento y mantenimiento de equipamientos informáticos, y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, gas, agua, electricidad, telefonía e Internet...), generados en los tres meses anteriores al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional. Quedan excluidos los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.