jueves, 28 de marzo de 2024

Por una renovación de los CREs (2)

Las elecciones de los CRE de 2011 pusieron a prueba la normativa del Real Decreto de 2009 y la Orden Ministerial de 2010. Estas normas establecían por primera vez la celebración simultanea de elecciones de los CRE en todas las demarcaciones consulares que cualificaran para tenerlos. Esa simultaneidad era una importante innovación que indudablemente fue beneficiosa al proceso, a los resultados, y a la celebración simultánea posterior de elecciones al Consejo General.

También se ponía en vigor la obligatoriedad de que todo cónsul general en cuyo consulado había más de 1200 españoles en el CERA tenía la obligación de convocar elecciones y notificar esa convocatoria a la comunidad española.

Sin embargo, esos procesos y los casi cuatro años de renovados CRE han mostrado serias deficiencias que se impone corregir y mejoras que nuestro colectivo ha seguido pidiendo.

El fallo más serio, como en el pasado, fue la bajísima participación de los electores en estas convocatorias. Hace falta un análisis más a fondo de sus causas y una búsqueda de soluciones que puedan darnos resultados mínimamente aceptables.

Este Acuerdo aprobado por el Pleno ataca estos problemas, los analiza con detenimiento y propone numerosos métodos para conseguir una mayor participación: Reunión de directorios maestros de correos electrónicos por parte de los consulados con la colaboración de los CRE, uso de los espacios de las páginas web de los consulados, envíos electrónicos de información sobre las elecciones, y un amplio etc. Algunas de estas recomendaciones del Acuerdo deberán pasar a ser parte de un nuevo Real Decreto antes de que sean norma. Otras podrán llevarse a cabo simplemente como recomendaciones del Consejo General.

Se determinó también la necesidad de establecer con claridad y precisión la duración y fecha de finalización del mandato de los CRE. Había contradicciones entre el Real Decreto y la Orden Ministerial y la duración del mandato no estaba claramente determinada. Se propone un cambio de uno de los artículos del Real Decreto determinando que el mandato termine en la fecha de convocatoria de nuevas elecciones.

También se consideró el hecho de que en los procesos electorales de los CRE no había nadie que tuviera la responsabilidad de representar los intereses de la comunidad. Debía haber alguien que se cuidara de que se respetaran las normas y que la comunidad española participara en ellas. Naturalmente los miembros de los CRE, según los cambios propuestos, terminarían su mandato con la nueva convocatoria de elecciones.

Pero la colonia española, sí tenía ya representantes que lamentablemente hasta ahora no tenían encomendada esa misión. En una propuesta a la Comisión de Derechos Civiles, se había ya advertido de que los consejeros generales continúan su mandato hasta casi dos meses después de que se hayan celebrado las elecciones de los nuevos CRE. Por eso se propone en el Acuerdo que estos consejeros generales en cada país se establezcan como los que colaboren con los consulados y la comunidad a fin de que las elecciones cumplan con las normas en vigor y que se estimule al máximo la participación de la comunidad española.

Ya hubo muchas propuestas resaltando el serio problema que presentaban los métodos implantados para reunir avales. Eran complejos e imponían requisitos que no solo no facilitaban ese trabajo sino que creaban serios impedimentos que la Orden Ministerial establecía para reunir los avales de cada candidatura. Se busca aquí corregir esas dificultades y facilitar el proceso.

El documento que sigue propone también métodos más flexibles para las elecciones que hacen los miembros de los CRE de los consejeros generales en cada país.

Se presenta a continuación el texto íntegro del Apartado I del Acuerdo.

 

I. Elecciones de los CRE

 

Procesos Electorales de los CRE.

 

1. Los consejeros generales representantes del colectivo español en las elecciones de los CRE.

Varias propuestas resaltan que hay un vacío normativo en los procesos electorales de los CRE. Hasta ahora, nadie representaba los intereses de la comunidad española en estas elecciones, dado que los CRE se disuelven antes de que se inicien esos procesos.

Concretamente se observa que en muchos consulados se han hecho convocatorias poniéndolas solo en el tablero consular y la comunidad se entera no en la fecha de la convocatoria sino mucho después. Igualmente ciertas propuestas critican que la información no se ha difundido debidamente, no se ha puesto en la página del Consulado o no se ha hecho de modo debidamente visible. Adicionalmente se han presentado quejas frecuentes sobre falta de transparencia o equidad en las elecciones de los CRE. Todo esto apunta claramente a que nadie en representación de nuestro colectivo sigue debidamente estos procesos.

Curiosamente es cierto que tenemos ya a quienes podrían muy bien seguir el desarrollo de estos procesos según las normas establecidas.

Los miembros de la Comisión quieren observar que los consejeros generales continúan su mandato durante estos procesos de elecciones de los CRE. Nadie mejor que ellos podrían ser los mejores representantes de los CRE y de la comunidad para asegurarse de que las normas se cumplen debidamente.

 

Así pues la Comisión propone lo siguiente en relación con los procesos electorales de los CRE:

 

A) Que se incluya un apartado nuevo en el Artículo 4 de la Orden Ministerial como sigue:

Artículo 4, No. 8: Que los consejeros generales actúen como representantes de los derechos de la comunidad española en las elecciones de los CRE y se aseguren de que:

a) Cada Oficina Consular en su país convoca las elecciones a los CRE debidamente a tiempo;

b) La convocatoria se anuncia y difunde como establecen el Real Decreto y la Orden Ministerial;

c) Las páginas web de los Consulados se hacen eco y ponen información detallada, claramente visible, fácilmente accesible con todo cuanto puede ayudar a la comunidad española a conocer mejor y estar al día de los procesos electorales en marcha.

 

B) Que los consejeros generales en grupo, si hay varios en un país, o individualmente si hay uno solo, preparen un informe orientativo de cómo participar en las elecciones de los CRE, cómo formar candidaturas, cuáles son generalmente los plazos y responsabilidades, y cuáles son las mejores estrategias para tener éxito. Se insta a los consejeros generales en cada país a que pongan esa guía informativa en la página del Consulado durante el proceso electoral de los CRE, y que envíen copia por correo electrónico a los presidentes de los centros y asociaciones de sus circunscripciones respectivas.

 

C) Que los consejeros generales se aseguren de que la Oficina Consular envía la información electoral pertinente y a tiempo a todos cuantos españoles en cada zona consular están ya en los directorios de correos electrónicos que los consulados van desarrollando. Estos directorios se recopilan primariamente para envíos informativos pero de modo especial para comunicar todo tipo de información electoral incluyendo aquella relacionada con las elecciones de los CRE. Para quienes no tengan correo electrónico, deberán siempre buscarse medios de que les llegue la información electoral del mejor modo posible.

 

2. Formación y presentación de candidaturas

La Comisión propone igualmente las siguientes modificaciones normativas en relación con los procesos electorales de los CRE:

 

A) Reunión y presentación de avales. La Comisión propone una modificación sobre la reunión de avales para las candidaturas. Pide que los avales se puedan recoger personalmente o recibir por correo ordinario, correo electrónico, o fax debidamente rellenados y firmados por el que avala y con indicación de su DNI, Nº de pasaporte o certificado consular.

Igualmente, tras haber examinado varias propuestas, la Comisión recomienda que el requisito de adjuntar fotocopia del pasaporte o DNI sea innecesario. La razón es obvia. El consulado tiene la obligación de y los datos suficientes para comprobar la veracidad de la identidad de cada aval cuando estos se presentan sin necesidad de las fotocopias mencionadas. Los proponentes insisten y los miembros de la Comisión concuerdan en que este requisito en manera alguna añade garantías de seguridad en el proceso, y aún peor, es un serio obstáculo a la recogida de avales.

En el Artículo 11 de la Orden Ministerial, punto 1, se deberá cambiar “Junto a la firma del elector debe figurar su nombre, dos apellidos y dirección actualizada” por “Junto a la firma del elector debe figurar su nombre, dos apellidos y dirección actualizada, con indicación del No. de Pasaporte o DNI”. Se suprimirá el texto “A los pliegos de firmas se acompañará una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad”.

 

B) Notificación de las elecciones de los CRE. Sin renunciar a nuestra reiterada y constante reivindicación de que se envíen notificaciones por correo ordinario de las elecciones a los CRE a quienes no tienen correo electrónico, es necesario poner en práctica una norma para enviar esta información electoral de modo habitual y desde el consulado a cuantos sí tienen ese correo electrónico.

Cualquier otro método es en definitiva inconstitucional pues priva a los ciudadanos españoles de su derecho de participar en estas elecciones al dejarles sin la información indispensable para su participación electoral.

Por ello, la Comisión propone que se añada el siguiente apartado tanto al Artículo 4 del Real Decreto, como punto 7, como al Artículo 4 de la Orden Ministerial un Punto 7 que diga así:

La Oficina Consular hará un envío informativo por correo electrónico a los españoles inscritos en la demarcación consular que lo tengan, de las convocatorias de elecciones a los CRE. En la medida de lo posible, y conscientes de que todos los españoles tienen derecho a esta información, este envío se hará también por correo ordinario a quienes no tengan correo electrónico. Esta comunicación deberá incluir: Fecha, lugar y hora de las elecciones. Cómo se puede votar y requisitos para hacerlo: correo, voto presencial, etc. Listas que concurren con los nombres de los candidatos, y una breve descripción de la plataforma de cada una (previamente aprobada por la Comisión Electoral y de la misma extensión para cada lista).

 

C) Información de las elecciones de los CRE en las páginas web de los Consulados. Que los consulados tengan la obligación de poner en su página web, y en el portal principal de la página, un vínculo bien destacado que lleve a toda la información pertinente de las elecciones de los CRE. Que entre los documentos que se hagan disponibles en éstas páginas web, estén tanto copia en PDF del Real Decreto de los CRE como la Orden Ministerial que los rigen.

 

La Comisión propone que se añada al Artículo 4 de la Orden Ministerial un Punto 8 que diga así:

 

Al acercarse el proceso de elecciones para renovación o creación de nuevos CRE, la Oficina Consular, con colaboración del CRE saliente, creará una sección en la página Web consular que contenga al menos esta información, organizada de la manera más visible y eficaz para su consulta: Copias en PDF de los documentos que rigen a los CRE: Estatuto, Real Decreto, Orden Ministerial. Copia de la convocatoria de las elecciones, indicando como ya lo hace, fechas y demás datos pertinentes. Informaciones orientadoras del proceso electoral.

Una vez que la Comisión Electoral aprueba las candidaturas, habrá una sección especial con la información que se incluye en el Artículo 4, Punto 7 del Real Decreto.

 

D) Segundas rondas de elecciones. Si bien es un gran avance que se haya impuesto como obligatoria una segunda ronda de elecciones a los CRE en aquellos consulados donde la primera no tuvo éxito, el lapso entre la proclamación de resultados y el anuncio de la siguiente convocatoria, ahora vigente, es excesivamente largo.

 

Hasta ahora la Orden Ministerial ha exigido un período de seis meses para poder convocar una nueva elección. Consideramos que este es un tiempo excesivo que ocasiona un retraso injustificable.

La Comisión propone que en vez de los seis meses ahora vigentes se realice el anuncio de una nueva convocatoria en un máximo de tres meses tras la declaración de un proceso electoral inválido o nulo.

Se propone la modificación del Artículo 10 de la Orden Ministerial. Donde dice: “En ese caso, el jefe de la oficina consular convocará nuevas elecciones transcurrido un plazo de seis meses.”, deberá decir: “En ese caso, el jefe de la oficina consular convocará nuevas elecciones transcurrido un plazo de tres meses.”

 

E) Comprobación de ciudadanía de los candidatos. Que se establezca un método seguro para determinar que los miembros de cada candidatura sean españoles con derecho como electores y estén debidamente inscritos en la Oficina Consular, que será responsable de que los requisitos se cumplan en todos los casos. La Comisión considera que el tiempo mínimo de residencia previo a la inscripción sea de seis meses.

 

F) Mínimos de participación. Que se eliminen los mínimos de participación en las elecciones de los CRE. El requisito es de por sí discriminatorio. Si en las elecciones españolas no se exigen mínimos de participación para que un proceso electoral dado sea válido, por qué se ha de exigir en las elecciones a los CRE. Aún más, no siendo el voto obligatorio, no puede justificarse que haya al menos un mínimo de votantes que tengan que hacerlo. Se propone suprimir en el Artículo 21, el punto No. 4) de la Orden Ministerial.

 

G) Candidatos descalificados por posible conflicto de interés. No podrán presentarse a elecciones de los CRE quienes tienen puestos de trabajo en Embajadas y Consulados. El Consejo considera que tales candidatos, bien como miembros de candidaturas o como miembros ya de un CRE podrían fácilmente entrar un conflicto de intereses. De modo especial, estos candidatos podrían tener fácil acceso a información privilegiada que pudiera ser utilizada en beneficio propio.

 

3. Procedimientos de Participación de los miembros de los CRE para elegir los consejeros generales.

A) Que las elecciones a consejeros generales se convoquen lo antes posible una vez que se hayan completado las elecciones a los CRE.

 

B) Que se amplíe el número de consejeros generales electos a ser elegidos por los CRE para dar cabida al crecimiento de la población total del CERA, crecimiento especial en ciertos países, y la ampliación del número de nuevos CRE que se establezcan. Es indispensable que se dé un peso mayor a los consejeros generales electos, sobre todo a la vista del crecimiento meteórico del CERA. En 2008 al publicarse el Real Decreto vigente, el CERA era de 11200.000. A primeros de 2014, el CERA ha superado el 1.700.000, un crecimiento del 42%. La Comisión propone que el número de 43 consejeros electos ahora en la norma se amplíe a 55.

 

C) Que en países donde haya dos o más CRE y que tengan derecho a dos o más consejeros, se considere establecer normas guía para que la distribución tanto geográfica como de representación numérica sean equitativas.

 

D) Con cierta frecuencia algunos consejeros han observado las dificultades de participación por miembros de los CRE en las elecciones de consejeros generales donde hay más de un CRE establecido. Hay una solución relativamente fácil para este problema que facilitaría la asistencia de los electores a su propio consulado, aumentaría la participación, y reduciría considerablemente los gastos de desplazamiento y manutención.

 

El Pleno propone que en países donde haya más de un CRE que debe elegir uno o más consejeros generales, se organicen elecciones simultáneas en cada uno de los consulados donde haya un CRE establecido. En cada consulado se establecería una mesa de elecciones. Se anunciarían las candidaturas simultáneamente, se daría el mismo tiempo para la votación, se haría un recuento en cada mesa y, una vez sumados los totales por la oficina del Consejero de Empleo o Embajada se anunciarían los resultados finales por vía electrónica a cada mesa electoral.

 

4. Mandato del Consejo de Residentes Españoles

Se considera importante una modificación del Real Decreto en el Artículo 7, punto 2. Tal como está escrita la ley ahora prescribe que el CRE termine su mandato a los cuatro años con una salvedad ya expresada. No considera sin embargo que el CRE, en muchos casos, y según la normativa presente, podría terminar su mandato meses antes de la convocatoria de nuevas elecciones, incluso hasta casi un año. De esta manera habría una seria ausencia de representación durante ese lapso de tiempo. Para evitarlo se propone la modificación indicada que en todo caso establecería el fin del mandato de todos los CRE existentes a los cuatro meses previos a la conclusión del mandato del Consejo General, fecha que se establece para convocar nuevas elecciones a los CRE.

Se propone que donde dice en el Artículo 7, punto 2 del Real Decreto “El mandato de los consejeros tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la constitución del Consejo” se modifique este texto para decir: “El mandato de los consejeros se iniciará con la primera reunión en la que se constituye el Consejo y durará hasta la fecha de convocatoria de nuevas elecciones por la Oficina Consular. Esta convocatoria será al menos cuatro meses antes de la fecha prevista para el final del mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.”