jueves, 18 de abril de 2024

RESOLUCIONES JUDICIALES

Los Juzgados de lo Social en Asturias dan la razón a los pensionistas venezolanos retornados

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Miembros de ASOPEVE Asturias, manifestándose en la calles de Oviedo.

Son varias ya las sentencias que los tribunales asturianos han fallado a favor de los pensionistas venezolanos retornados y residentes en Asturias, que les están permitiendo recuperar los ingresos mínimos que les permiten cubrir las necesidades básicas, mientras esperan o desesperan, que el gobierno venezolano reanude el pago de la pensión.

Las demandas interpuestas contra la Seguridad Social, persiguen que este organismo reconozca su derecho a percibir los complementos a mínimos que les fueron suspendidos desde enero de 2016.

Así en las sentencias se señala que ” Para resolver la cuestión propuesta, es decir el pago de los complementos a mínimos que se reclama, es necesario partir de la finalidad esencial de los “complementos a mínimos”. En un estado definido constitucionalmente como social y democrático, tal complemento de prestación debe garantizar unos ingresos suficientes, por debajo de los cuales se está en situación legal de pobreza, a toda persona que dedicó su vida al trabajo, ocurrida la contingencia que lo separa de la actividad. Esta finalidad resulta evidente del texto del art. 50 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando ordena computar a los efectos de alcanzar ese límite las cantidades percibidas como rentas del capital o del trabajo personal, supuestos en los que la norma se refiere a cantidades percibidas y no a cantidades devengadas”.

En el mismo sentido han de ser interpretados los mandatos del art. 13.3 de los Reales Decretos que fijan los incrementos de pensiones para cada año, cuando en el supuesto de “pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales”, se garantiza al beneficiario en tanto resida en territorio español, el complemento necesario si “la suma de los importes reales de las pensiones, reconocidas tanto en virtud de la legislación española como extranjera fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate”. La norma está referida a importes reales de las pensiones, no a las ideales derivadas del reconocimiento aunque no se de la efectividad. Es con dichos importes reales con los que el beneficiario debe atender a sus necesidades que no pueden verse satisfechas con el importe de utópicas pensiones reconocidas y que no son satisfechas y por las que, en tanto no se hagan efectivas, tampoco han de soportar cargas fiscales.

La expuesta, cita la sentencia, es la doctrina que ya fijó esta sala en su sentencia de 22 de noviembre de 2000 (Recurso 1884/2000) cuando expresaba que “La argumentación de la parte recurrente de tener que esperar a la decisión del  organismo extranjero para poder saber qué cantidad corresponde de complemento de mínimos, no es admisible. No se debe olvidar que el articulo 41 de la Constitución Española obliga a la Seguridad Social a garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad . Pero, además de lo anterior, el artículo 13.3 del Real Decreto 2547/1994 al referirse a la suma de los importes reales de las pensiones reconocidas en virtud de la legislación española y extranjera para conceder el complemento por mínimos en caso de que la pensión fuera inferior, en ningún caso autoriza a suspender el pago del citado complemento hasta que se señale la pensión por el organismo extranjero, pues ello equivaldría a abandonar el cumplimiento de las obligaciones legales a la decisión de otro Estado”.

En otras palabras, la respuesta de la Sala Cuarta es que no ha de tomarse en consideración una prestación extranjera reconocida pero no abonada efectivamente, criterio que reitera Tribunal Supremo en sentencia de 21 de marzo de 2006 (Rec. 5090/2004), hasta el punto de que cuando ha vuelto a ser planteada la cuestión el Tribunal Supremo le ha imputado al recurso de casación una carencia de contenido casacional (auto de 26 de abril del 2007, rec. 4894/2006). Y todo ello en relación igualmente con la situación de los pensionistas venezolanos con pensión reconocida y no pagada concurrente con la española.

En resúmen, los tribunales dicen que no se computan aquellas pensiones que aún siendo reconocida, no se percibe.