viernes, 29 de marzo de 2024

Convocadas las elecciones, Marea Granate ofrece toda la información para votar desde el exterior

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Manifestación de Marea Granate en Paris

Información ofrecida en la web de Marea Granate

Preguntas frecuentes 2019

PLAZOS: Marea Granate ha preparado un esquema con los plazos y los pasos a seguir, consúltalo aquí

PROCEDIMIENTOS: Consulta nuestras herramientas para conocer los procesos aquí

DEFINICIONES QUE DEBES CONOCER:

CERA: Censo Electoral de los Residentes Ausentes (para quienes residen en un país de forma permanente)

ERTA: Inscripción para quienes residen en el extranjero de forma temporal

Q1. ¿Qué tengo que hacer para votar?

Sigue estas instrucciones

Q2.  ¿Cuándo tengo que hacer los trámites?

Aquí puedes encontrar el calendario completo. ¡Ojo! ¡hay dos convocatorias y se solapan los trámites! Apúntate a nuestra alerta de voto para no perderte ni un trámite

Q3: ¿Tengo que rogar el voto?

Sí, en caso de que estés registrado como residente en el extranjero. Si eres residente temporal y estarás en España el día de las elecciones, entonces podrás hacerlo en tu colegio electoral, pero solo si no has rogado el voto, ¡recuerda!

Q4: Quiero votar, pero no quiero perder mi empadronamiento en España ¿Es posible?

Puedes inscribirte en el consulado como residente temporal (registro ERTA). De esta forma no pierdes el empadronamiento en España. Pero recuerda: la ley establece un plazo máximo de un año. 

Q5: Me inscribí en el consulado después del 31 de diciembre o del 30 de enero, ¿puedo votar?

Sí, tendrás que reclamar en el periodo de rectificaciones, consulta con tu consulado si deberás personarte o podrás hacerlo a distancia. 

Para elecciones del 28 de abril: censo vigente 31 de diciembre. Plazo de rectificaciones 11-18 de abril.

Elecciones 26 mayo: censo vigente 30 de enero. Plazo de reclamaciones 8-15 de abril

Q6: Estoy inscrito en el consulado, pero estaré en España en la fecha de las elecciones, ¿puedo votar en el colegio electoral?

Solo en caso de estar inscrito como residente temporal. En caso de estar inscrito como residente permanente, no podrás hacerlo. Como aclaración: si estás inscrito como residente permanente y estarás en España en la misma dirección hasta el 18 de abril, consulta cómo se puede votar por correo desde España. ->Q7

Q7: ¿Cómo se vota por correo en España?

Para las elecciones del 28 de abril: Entre el 5 de marzo y el 18 de abril, solicita el voto por correo en cualquier oficina de correos en España. A partir del 8 de abril recibirás la documentación en el domicilio que hayas indicado en correos (Ojo, sólo dentro de España) por correo certificado que sólo podrás recoger TÚ. Deberás enviar tus papeletas por correo certificado antes del 24 de abril. 

Para las elecciones del 26 de mayo: Entre el 2 de abril y el 16 de mayo, solicita el voto por correo en cualquier oficina de correos en España. A partir del 6 de mayo recibirás la documentación en el domicilio que hayas indicado en correos (Ojo, sólo dentro de España) por correo certificado que sólo podrás recoger TÚ. Deberás enviar tus papeletas por correo certificado antes del 22 de mayo. Recuerda: cuando solicitas el voto por correo desde España sólo se te enviarán las papeletas si la dirección que has indicado está dentro del territorio español.

Q8: Soy un español que reside en el extranjero y que estoy dado de alta como CERA, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones ¿Puedo votar?

No puedes votar en urna en España, pero sí puedes votar por correo desde cualquier oficina de Correos. ->Q7

Q9: Soy residente permanente. He cambiado mi residencia o ciudad ¿A quién y cuándo lo tengo que notificar? ¿Qué debo hacer para votar?

Además de notificar a tu consulado de este cambio, tendrás que reclamar la rectificación del censo (para que el INE sepa dónde tiene que enviar la documentación) en el periodo de rectificaciones, del 11 al 18 de marzo para las elecciones del 28 de abril y del 8 al 5 de abril para las elecciones del 26 de mayo. Para estos casos, aconsejamos consultar que los datos están correctamente registrados en el censo. Si se te pasa ese plazo, todavía puedes solicitar el voto, pero las papeletas llegarán a tu antigua dirección.

Q10: Me inscribí como residente en un consulado, pero ahora me he mudado a otro país. ¿Qué debo hacer para poder votar?

Deberás inscribirte como residente permanente (CERA) en tu nuevo consulado en el periodo de rectificaciones: para las elecciones del 28 de abril: 11-18 de marzo; para las elecciones del 26 de mayo 8-15 de abril. 

Q11: Soy estudiante Erasmus ¿qué tengo que hacer para votar?

Lo más conveniente para ti es inscribirte como residente temporal (si no lo has hecho antes) y rogar el voto para votar desde el extranjero o en caso de encontrarte en España el día de las elecciones, votar en tu colegio electoral. En caso de que te pusieran algún inconveniente en tu consulado para inscribirte como temporal, o quisieran inscribirte como residente permanente, están incumpliendo la ley, ya que los estudiantes desplazados por menos de un año no tienen obligación de inscribirse como residentes permanentes. En caso de hacerlo podrías perder tu tarjeta sanitaria en España. Si insisten, pídeles que te lo pongan por escrito y ponte en contacto con nosotros.

Q12: Temo que no me lleguen las papeletas. ¿Podré votar en persona en el consulado en ese caso?

No, en los consulados no hay papeletas. Si estas no te llegan, no podrás votar

Q13: ¿Puedo votar por internet?

No. Si quieres averiguar las razones por las que Marea Granate se opone al voto electrónico, puedes leer nuestro artículo aquí.

Q14: ¿Qué opciones tengo a la hora de registrarme en el consulado?

Tienes dos opciones:– Residente temporal o ERTA : si estás de paso, o piensas estar menos de un año de residencia en el exterior. (ojo, no se permite la inscripción consecutiva)– Residente permanente o CERA – debes inscribirte como residente permanente en caso de haber residido más de un año en el mismo país o de fijar tu residencia en dicho país.

Q15. ¿Qué necesito para registrarme en el consulado del país en el que resido?

Generalmente, basta con una fotografía tipo carnet, tu DNI o Pasaporte, y tu dirección en el país de residencia. En el caso de la inscripción como residente, se suele pedir algún tipo de justificación de residencia en el domicilio (empadronamiento, recibos, etc.). Puede variar de un Consulado a otro, consúltalo en la web de tu consulado antes de desplazarte.

Q16: ¿Puedo inscribirme en cualquier consulado?

No, sólo puedes inscribirte en el consulado que te corresponda por lugar de residencia. Cada consulado tiene una “demarcación” o área asignada, y se dan ocasiones en que el consulado más cercano no tiene por qué ser el que le corresponde a tu zona. Comprueba siempre qué consulado es el que te corresponde antes de desplazarte (ya sea consultándolo con ellos por teléfono o a través de su web), ya que si no es el correcto no te permitirán inscribirte allí ni solicitar el voto.

Q17: No puedo desplazarme al consulado. ¿Cómo me inscribo?

Algunos consulados permiten enviar los documentos a distancia para la inscripción en el CERA. Contáctalos y cuéntales tu caso. Busca primero tu consulado aquí, quizás esté en la lista que hicimos. Si tienes viceconsulados honorarios cerca, ellos pueden tramitar tu inscripción en el CERA. Mira aquí la lista completa y oficial. En cualquier caso, la inscripción a distancia o a través de consulados honorarios, requiere un mayor margen de tiempo para estar seguro de que la documentación es recibida y tramitada por el consulado a tiempo (antes del cierre del censo para la próxima convocatoria electoral), por lo que no recomendamos hacerlo en caso de haber una fecha de elecciones muy próxima.

Q18: Cerca de mí solo hay un viceconsulado.Y el consulado más cercano está muy lejos. ¿Puedo rogar el voto / inscribirme en el ERTA a través de un vicecónsul?

No, esto sólo se puede hacer presencialmente en tu consulado. El viceconsulado sólo tramita inscripciones en el CERA.

Q19: ¿Necesito pedir cita en el consulado para hacer trámites electorales?

No. Puedes acudir al consulado sin pedir cita.  

Q20: Me han nombrado miembro de mesa electoral, pero soy residente temporal en el extranjero ¿Qué puedo hacer?

En caso de que no te encuentres en España el día de las elecciones por residir en el extranjero, deberás comunicar tu cambio de domicilio a la Junta Electoral que te corresponda en el plazo de 7 días. En el escrito que envíes, puedes hacer referencia al punto Segundo, 6ª de la “Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.”

Teléfonos y direcciones de interés

Delegación Provincial del Censo Electoral

Embajadas y Consulados