jueves, 18 de abril de 2024

EL NUEVO PLAZO FINALIZA EL 30 DE SEPTIEMBRE

Ampliado el plazo para las solicitudes de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados

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Antonio Rodríguez Miranda, a la derecha, es el Secretario Xeral de Emigración de la Xunta de Galicia.

El Diario Oficial de Galicia publica la resolución de la Secretaría Xeral da Emigración por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes y de justificación para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover autoempleo y actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, en su convocatoria del presente año, hasta el próximo día 30 de septiembre.

Asimismo, también se amplía así mismo el plazo para presentación de justificaciones hasta el día 31 de octubre.

Estas subvenciones, con un presupuesto global de 150.000 euros y un tope máximo de 8.000 por solicitud (en el caso de mujer, menor de 39 años, y miembro de una sociedad laboral o cooperativa), son compatibles y complementarias con las ayudas establecidas -para todas las fases de emprendimiento- para la población gallega general de la Consellería de Economía, Emprego e Industria -tanto a través de la Secretaría Xeral de Emprego como del Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE)- y también las de otras administraciones y entidades privadas.

Uno de los aspectos más destacables de estas ayudas es que, además de garantizar el autoempleo para la persona retornada, implican en la mayoría de los casos la creación o consolidación de empleos directos e indirectos en la localidad donde se implanta la nueva empresa. Se generan por tanto no sólo nuevos puestos de trabajo, sino mayor movilidad financiera local, y se ayuda al empuje de la economía de la zona. Al mismo tiempo, se incentiva la recuperación de la población en la Galicia territorial y, en algunos casos, la fijación en territorios con descenso demográfico.

Las ayudas para el retorno emprendedor, además, responden a la voluntad de las y los gallegos del Exterior, cuando vuelven a su tierra, de seguir ayudando a su progreso y desarrollo económico. Muchas de estas iniciativas suponen para ellos y ellas una segunda oportunidad, con mayores y mejores conocimientos, y para la Galicia territorial, un balón de oxígeno fundamental en las microeconomías locales.

Estas aportaciones ayudaron el pasado año 2015 a poner en marcha 23 nuevas actividades económicas por parte de gallegas y gallegos del Exterior que retornaron a la tierra, algunas de ellas innovadoras, como una pizzería-ludoteca, o un local especializado en té. Abrieron además sus puertas negocios como estudio de arquitectura, comercio textil, de calzado, peluquería, cantería, gestoría, joyería, o gimnasio, entre otros. El éxito paulatino de la iniciativa de la Secretaría Xeral da Emigración llevó a su incremento presupuestario en 2016 en un 50%, hasta alcanzar los 150.000 euros.

Objetos de subvención

La iniciativa de la Secretaría Xeral da Emigración subvenciona los gastos que lleva consigo el establecimiento de las personas gallegas emigrantes retornadas bien como trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia, o bien como socias y socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado. Así, son objeto de subvención para las personas destinatarias hasta el 80 por ciento de los gastos de notaría y registro, tributos, licencias administrativas, servicios profesionales externos, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas en línea, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipaciones informáticas, y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (tales como calefacción, agua, gas, electricidad, telefonía e internet).

La cuantía tope de la ayuda es de 4.000 euros para autónomas y autónomos y 6.000 para sociedades laborales o cooperativas, en ambos casos con 1.000 euros a mayores si la persona solicitante tiene 39 años o menos, y otros 1.000 más se la persona solicitante es mujer.

Los requisitos que contempla la resolución es cumplir la condición de persona gallega retornada, que tenga fijada su residencia en Galicia, y que esté dada de alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional que le corresponda.

Información e instrucciones para cumplimentar las solicitudes:

Orden de la convocatoria: 

Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Objeto de las Ayudas:
La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas extraordinarias la personas emigrantes gallegas retornadas para el ejercicio 2016. El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios/as:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Requisitos de los/as beneficiarios/as:

Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España

No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la fecha de publicación de esta resolución (01/03/2016)

Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia

Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose cómo tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.
Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado para el año 2016 en 532,51€ mensuales, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar.

Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 adicional por cada uno/una de los/las restantes miembros de la unidad familiar.

Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución:

Las personas que resultaran beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la presente.

Los/as solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 adicionales por cada uno/a de los/as restantes miembros de la unidad familiar.

Más información en...

http://emigracion.xunta.gal/es/actividad/linea-de-ayuda/ayudas-extraordinarias-personas-emigrantes-gallegas-retornadas-ano-2016