jueves, 25 de abril de 2024

EL TEXTO TAMBIÉN SEÑALA COMO BENEFICIARIOS DE LA ATENCIÓN SANITARIA A LOS CÓNYUGES E HIJOS DE HASTA 26 AÑOS, PERO DEJA EN EL AIRE LA ATENCIÓN A QUIENES NO TIENEN TRABAJO

La reforma de la sanidad garantiza atención a los retornados, pensionistas y trabajadores

consulta-medica
El PP ha presentado una enmienda para la atención sanitaria de los españoles de origen emigrados o retornados, y sus familiares, en España.

Las protestas y manifestaciones de los españoles en el exterior, como  la campaña “Nos echan de la salud”, organizada por el colectivo de españoles emigrados “Marea Granate”, parecen haber encontrado eco en el Gobierno, que ha decidido reformar su propuesta de atención sanitaria para los españoles en el exterior con la presentación de una enmienda al Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en la que incorpora una nueva disposición adicional por la que se garantiza que todos los españoles residentes en el exterior y sus familiares puedan recibir la prestación sanitaria cuando retornen a España o se desplacen temporalmente al país.

La propuesta, presentada éste 10 de junio propone “asistencia sanitaria, a través del Sistema Nacional de Salud, para los españoles de origen residentes en el exterior, que retornen a España”, pero también para sus familiares.

La medida también pretende cubrir la asistencia a los que regresen no de forma definitiva, sino en períodos de vacaciones o por desplazamientos temporales.

¿Quiénes serán los beneficiarios de esta reforma? Siempre los españoles de origen residentes en el exterior retornados o trabajadores –por cuenta propia o ajena- residentes en el exterior y los pensionistas también españoles de origen. Sin embargo, la enmienda no dice nada de las personas que están en paro y que han salido a buscar un empleo en el exterior y a los tres meses de residir en el exterior –que es cuando “pierden” la atención sanitaria en España-  aún no han encontrado trabajo.

También se beneficiarán de la reforma los familiares de éstos beneficiarios:  el cónyuge o la pareja de hecho, así como los descendientes de estas personas que sean menores de 26 años, o mayores de esta edad pero con una discapacidad reconocida de un grado igual o superior al 65%.

Según la enmienda “el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, en todos estos supuestos, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho”.

A continuación facilitamos el texto de la enmienda presentada por el Grupo Popular: https://lri.opennemas.com/media/lri/files/2015/06/23/enmiendapp-sanidad.pdf