viernes, 29 de marzo de 2024

La Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino sigue batallando con el INSS

Tres jubilados descansan en el banco de un parque

Plataforma de Jubilados por Convenio Hispano-Argentino

10 de marzo de 2019

Sra. Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social  

Dn María Gloria Redondo Rincón

Estimada señora:

La presente tiene por objeto dar respuesta a la nota que, con su firma, nos fuera enviada desde esa Dirección General con fecha 21 del corriente.

En principio, queremos dejar constancia de nuestra sorpresa por su contenido, por los motivos que intentaremos expresar a continuación.

En la mencionada carta se hace referencia a nuestro escrito del 7 de diciembre. Para responder adecuadamente hemos buscado dicho documento en nuestros archivos, pero no encontramos constancia de ninguna correspondencia al INSS en esa fecha. Por tal motivo, mucho agradeceríamos nos envíen esa pieza escaneada, para poder constatar su autenticidad.

Sí le enviamos –con posterioridad a la reunión mantenida en sus oficinas el día 17 de enero-, una nota ampliatoria en la que puntualizábamos algunos temas sobre los que requeríamos información. Se la remitimos el día 28 de ese mes y hasta el momento no nos ha sido respondida, por lo que hacemos propicia la ocasión para solicitarle una contestación a los temas planteados allí.

Volviendo a su escrito, si bien –como expresamos más arriba- no conseguimos saber a cuál de nuestras cartas se refiere, sí es evidente que está relacionada con nuestras reivindicaciones formuladas tanto en forma personal a la Señora Directora, como por los cauces administrativos y judiciales por muchos miembros de nuestra Plataforma. Por tal motivo intentaremos a renglón seguido dar respuesta a su nota, en todas sus manifestaciones.

No ponemos en duda de que los Oficios Circulares hayan sido adoptados en 1992, pero esa es una razón más para nuestras reclamaciones. Nos reiteramos en nuestra aseveración de que hasta 2013 el INSS basaba sus cálculos en la moneda de curso legal en España (pesetas hasta 2002 y euros a partir de esa fecha), hasta que, en 2014, con aplicación del Real Decreto del 2013 modifican la moneda de referencia, pidiendo –en nuestro caso- la declaración de lo percibido en pesos argentinos y aplicando el tipo de cambio que cuestionamos. Si así lo desea, podemos aportar documentación que avala lo manifestado, tanto en relación al sistema anterior como al actual.

La pregunta es ahora: si se viene aplicando un sistema adoptado en 1992 ¿a qué se debió que 20 años después se variara la forma de aplicación? Si, continuando con su razonamiento, no se produjeron modificaciones en 2014 ¿Qué base legal tiene ese cambio de criterio?

Pasando al punto siguiente, relacionado con nuestra afirmación de que somos tratados de forma discriminatoria, la respuesta está en su propia explicación. Como Vd. bien sabe, ni los emigrantes retornados ni los inmigrantes recibimos nuestras jubilaciones argentinas en pesos, sino que antes de ser transferidas a nuestras cuentas son convertidas a euros en origen, y que, como lo hemos demostrado documentalmente en numerosas ocasiones, el tipo de cambio que se aplica es coincidente “al céntimo” a lo que publica el Banco de España en su tabla 1.3. ¿Entonces, por qué el INSS asume como válida una cifra que no se condice con la realidad y cuya inexactitud podría comprobar fehacientemente?

A continuación, expone en su nota que “actualmente el INSS dispone de los medios necesarios para poder aplicar a los países extra-comunitarios, de forma más ajustada, la normativa comunitaria y conseguir una mayor analogía”. Estimamos que esa analogía se conseguiría si el INSS aplicara, como venimos solicitando que, para realizar los cálculos, se tomen como base los valores reales recibidos en euros. No podemos menos que concluir que esa institución se comporta así, por imperativos de conveniencia exclusivamente económica, lo que redunda en manifiesto perjuicio para los jubilados.

En su misiva también hace referencia a que esa “disposición de medios” permite actualizar las consideraciones, que pasarían de trimestrales a mensuales. Sin embargo, no se modifica el hecho de que el tipo de cambio que se aplicará durante todo el año de 2019 será el vigente en octubre de 2018. Huelga decir que esa “modernización”, resulta incomprensible e inútil en nuestro caso.

En cuanto al último de los aspectos tratados en su nota, creemos entender que las tratativas que está llevando a cabo el INSS son con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Si este es el caso, nos felicitamos por esta situación, porque seguramente redundará en que las jubilaciones por convenio en lugar de tardar en promedio unos dos años, se puedan tramitar en períodos mucho más razonables.

El último párrafo es el que resulta particularmente incoherente (dicho con la educación con que siempre nos hemos dirigido a Vd.). Debe partirse de la base de que la ANSES no comunica a los jubilados en forma personalizada las variaciones que puedan producirse en sus liquidaciones.

Tampoco es posible averiguarlo a partir de los importes recibidos, por cuanto, como ya lo hemos manifestado reiteradamente, nuestras jubilaciones llegan a los bancos españoles en euros, lo que, en el último año dada la brutal y sostenida devaluación del peso- frecuentemente ha sido por un importe decreciente, mes a mes. Y esto, al tratarse de una cuestión de convertibilidad peso/euro, ha afectado incluso a aquellos casos en que –eventualmente- pudieran haber recibido aumentos nominales en origen (algunos que pudieran haber sido acreedores a la llamada “Reparación Histórica”, o por cualquier otro motivo).

Prueba de lo expresado es la situación actual. La tabla anexa al Oficio Circular para enero de 2019 toma la relación peso/euro de octubre del año anterior, o sea 1 euro = 42 pesos. Al día de hoy, esa relación 1 euro = 46,70 pesos, La conclusión práctica es que aún en caso de no producirse más devaluaciones este mes cobraremos aproximadamente un 12% menos, no obstante lo cual el INSS nos reclamará que reintegremos importes por “cobros indebidos” sobre cifras que, en la realidad, nunca hemos percibido.

Tan solo podríamos tener alguna referencia, a partir de los medios informativos pero, como Vd. comprenderá, no constituyen un medio de cálculo fiable.

Por lo expuesto, nos sorprende y alarma lo que parece su hipótesis –implícita-  de que los descuentos que el INSS viene aplicando bajo la categoría “cobros indebidos”, puedan deberse a percepciones al alza –de Argentina- que, con la aplicación del Complemento a Mínimos, redunden en el cobro de una pensión total por encima del valor mínimo de ley vigente en España. Eso puede haber ocurrido en algún caso puntual, por aplicación del beneficio de “Reparación Histórica” o quién sabe algún otro caso particular, y durante un período muy limitado. El supuesto “cobro en exceso”, en realidad resulta de la implementación de los oficios circulares, que disponen la aplicación del coeficiente de conversión peso/euro de octubre del año anterior, que –hasta el momento al menos- ha dado un resultado mayor (y notoriamente ficticio) al que realmente cobramos de Argentina.

Al margen de lo dicho hasta aquí, como ya hemos expresado a la Señora Directora, no reconocemos como instrumento legal aplicable el actual Oficio Circular de uso interno del INSS, contra el que seguiremos recurriendo administrativa y judicialmente toda vez que nos siga perjudicando.

Reiterando nuestro pedido de respuesta a nuestra nota del 27 de enero, hacemos propicia la ocasión para saludarle atentamente.

Alex Kranich - Raul Menghini - Martha Puyol

Grupo Gestor