miércoles, 24 de abril de 2024

LOS CRE, CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES, SON ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LAS OFICINAS CONSULARES

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR-CRE

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NOTA INFORMATIVA SOBRE

LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR (CREs)

Los Consejos de Residentes Españoles (CRES) son órganos consultivos de las oficinas consulares, entendiendo por tales tanto los Consulados Generales propiamente dichos como las secciones consulares de las Embajadas, en las cuestiones de interés para la comunidad española de residentes en su demarcación.

Estos CRES desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación política en España.

Regulación

Los CREs fueron creados por el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre (BOE núm. 262, de 2 de noviembre de 1987), sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, que fue desarrollado por la orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 23 de febrero de 1988 (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 1988), por la que se regula la constitución, funciones, elección y funcionamiento de los consejos de residentes españoles en el extranjero.

Hasta la promulgación de la ley 4/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2006), no tuvieron reconocimiento legal. Hoy están regulados en los artículos 9, 12 y 13 de dicha ley y en el real decreto 1960/2009, de 18 de diciembre (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2010).

Funciones, composición y reuniones

Los CREs tienen las funciones de asesorar al jefe de la Oficina Consular, encauzando hacia ésta el sentir y preocupación de la comunidad española, proponiendo medidas que puedan contribuir a mejorar la atención a ella y constituyendo un cauce abierto para que los españoles en el exterior puedan conocer las medidas de las administraciones públicas españolas que les afecten o exponer sus problemas.

Puede haber un CRE en las demarcaciones consulares donde haya más de 1200 electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA).

Están compuestos por siete, once o quince miembros, según la comunidad española en la demarcación consular sea inferior a cuarenta mil personas, esté entre cuarenta mil uno y ochenta mil, o supere esta cifra.

Son electores los españoles residentes en la demarcación consular y que figuren inscritos en el CERA.

Son elegibles los españoles que figuren inscritos en el CERA antes del término del plazo de presentación de candidaturas. Una vez convocadas las elecciones por el jefe de la Oficina Consular, se abre un plazo de sesenta días hábiles para la presentación de candidaturas, que deberán ir avaladas por la firma de cierto número de electores.

La comisión electoral nombrada para las elecciones garantiza la imparcialidad y objetividad del proceso electoral. La preside el jefe de la Oficina Consular y forman parte de ella los representantes de las listas de candidatos y miembros elegidos por las asociaciones o centros españoles de la circunscripción. Entre otras funciones, la comisión electoral comprueba la admisibilidad o no admisibilidad de las listas presentadas, decide la constitución de las mesas, señala la fecha de la votación y resuelve todas las dudas que surjan en el desarrollo del proceso electoral. Si no se presenta ninguna lista, el jefe de la Oficina Consular anula la convocatoria y puede realizar una nueva convocatoria al cabo de seis meses. 

El voto es directo, personal y secreto, y puede ejercitarse personalmente o por correspondencia. Para el voto por correo es preciso dirigirse a la Oficina Consular con antelación suficiente. El Consulado General comprueba la condición de elector del solicitante y su identidad, remitiéndole a su domicilio la documentación electoral necesaria. El voto personal se lleva a cabo en una mesa compuesta por un presidente y dos vocales, designados por sorteo entre los electores. Los representantes de las candidaturas pueden nombrar dos Interventores de mesa con voz pero sin voto. La votación debe celebrarse entre los treinta y cuarenta días hábiles a contar desde la terminación del plazo de presentación de listas, se desarrolla en una única jornada.

Serán miembros del CRE las personas que resulten elegidas según un sistema de representación proporcional con aplicación de un cociente electoral. En el supuesto de presentarse una única candidatura, sólo será proclamada si en la votación, que deberá celebrarse en todo caso, obtiene el respaldo de al menos un diez por ciento de la cifra total de electores.

El mandato tiene una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de la constitución del CRE y sus miembros pueden ser reelegidos.

El CRE quedará válidamente constituido el día de su primera reunión, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la elección y será convocada por el jefe de la oficina consular. En esta reunión, el CRE elige de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a su presidente, y éste designa al secretario. Después, el CRE se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses y siempre que sea convocado por el presidente, por iniciativa suya o a petición de tres miembros o del jefe de la oficina consular. La normativa vigente no contempla la posibilidad de que los CRE tengan una oficina permanente. Aunque los cargos del CRE no son remunerados, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dentro de sus créditos, aprueba anualmente un presupuesto de gastos de funcionamiento para que los CRE realicen sus actividades, incluyendo partidas como el alquiler de una sala para celebrar sus reuniones cuando no pueda obtenerse gratuitamente, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, comunicaciones y material no inventariable; asimismo, puede facilitarse un equipo informático si el CRE lo solicita.

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

Algunos de los miembros de los Consejos de Residentes Españoles lo son también del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Migraciones.

Tiene por finalidad garantizar la efectividad del derecho de los españoles residentes en el exterior a participar en los asuntos que les conciernen y promover la colaboración de las Administraciones públicas en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.

Según prescribe el artículo 11.1 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, sus consejeros son elegidos por los CREs, hasta un máximo de cuarenta y tres, con la distribución que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cada país, según los últimos datos publicados en Internet por la Oficina del Censo Electoral.

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RESULTADO DE LAS ELECCIONES

A LOS CRES CELEBRADAS EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016

De acuerdo con la normativa aplicable, se han celebrado elecciones para la creación o renovación de Consejos de Residentes Españoles en distintas circunscripciones consulares durante el mes de septiembre de 2016.

El MAEC ha convocado elecciones a los CRES en 103 circunscripciones (38 ya existían y 65 de nueva creación). De ellas se han elegido CRES en 29 (25 preexistentes y 4 nuevas) y se han anulado en 65 (13 que desaparecen y 42 que no llegan a crearse).

De acuerdo con la normativa las elecciones anuladas se repetirán dentro de seis meses. Se convocarán a finales de noviembre o en diciembre de 2016. Para que tengan validez tendrán que presentarse al menos dos listas de candidatos, o en caso de que sea solo una deberán votar al menos el 7% de los inscritos en el CERA.

Se han constituido 29 CRES en las siguientes circunscripciones:

(Los marcados con (*) son de nueva creación)

mayte-villanueva

Abu Dhabi   (*)

Asunción     (*)

Bahía Blanca

Bruselas

Buenos Aires

Caracas

Córdoba

Dublín

Génova

Ginebra

Guadalajara

Guatemala

La Habana 

Managua

Melbourne

Mendoza

México

Monterrey (*)

Montpellier

Montreal

Quito (*)

Rio Janeiro

Rosario

San José de Costa Rica

Salvador de Bahía

Sao Paulo

Santiago Chile y

Zurich

CRE-BB

Se han anulado las elecciones en 13 de los 38 existentes:

Amsterdam

Berna

Bogotá

Canberra

La Paz

Lima

Múnich

Nueva York

Panamá

Santa Cruz de la Sierra

Santo Domingo

Tánger y

Washington

Se han convocado elecciones para la creación CRES en las siguientes 65 demarcaciones:

Amsterdam

Andorra

Bayona

Berlín

Berna

Bogotá

Boston

Brasilia

Burdeos

Camberra

Cartagena de Indias

Casablanca

Copenhague

Chicago

Doha

Dusseldorf

Edimburgo

Estambul

Estocolmo

Estrasburgo

Francfort

Guayaquil

Hamburgo

Helsinki

Houston

La Paz

Lima

Lisboa

Londres

Los Ángeles

Luxemburgo

Lyon

Manila

Marsella

Miami

Milán 

Moscú

Múnich

Nápoles

Nueva York

Oporto

Oslo

París

Pau

Perpiñán

Porto Alegre

Panamá

Riad

Roma

San Francisco

San Juan de Puerto Rico

San Salvador

Santa Cruz de la Sierra

Santo Domingo

Shanghái

Sidney

Stuttgart

Tánger

Tegucigalpa

Tel-Aviv

Tokio

Toronto

Toulouse

Viena y

Washington

De los 65 nuevos convocados únicamente se han podido constituir 4:

Abu Dhabi

Asunción

Monterrey y

Quito

Consecuencias de las Elecciones de los CRES en el CGCEE

El resultado de estas elecciones a los CRES incide en la composición del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y en el desarrollo de sus sesiones plenarias.

La duración de los mandatos está establecida en cuatro años, habiendo finalizado el actual, el VI, el 30 de septiembre, si bien la normativa contempla que los consejeros permanezcan en funciones hasta el comienzo del siguiente Mandato.

Los 43 consejeros generales que representan a los emigrantes en el CGCEE se eligen por los CRE en los tres meses siguientes a la finalización de su mandato, en este caso hasta el 31 de diciembre de 2016. Puesto que las elecciones a los CRES deben repetirse en numerosas circunscripciones, este plazo se alargaría unos meses más.

Sin embargo el funcionamiento del CGCEE no se vería afectado por dos razones, la primera que el resto de los consejeros, elegidos pos asociaciones, federaciones, organizaciones sindicales y la propia Administración, se realiza con posterioridad a las elecciones de los CRES y por otra, se debe a que la propuesta de los actuales consejeros es que el Primer Pleno del VII Mandato se celebre en el mes de junio de 2017 y para entonces ya podrían incorporarse los electos en las elecciones repetidas de los Consejos de Residentes, que está previsto que el MAEC convoque durante el mes de diciembre de 2016. El último Pleno del VI Mandato del CGCEE se celebrará, con su composición actual, el 30 y 31 de enero de 2017.

30/11/2016