viernes, 29 de marzo de 2024

EN EL SENADO

Foro presenta una moción para que se modifique el cálculo de la pensión de retornados de Argentina

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La senadora de Foro, Rosa Domínguez de Posada

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de la senadora de Foro de Asturias, Rosa Domínguez de Posada ha formulado una moción para que sea debatida por el Pleno de Cámara, en la que se insta al gobierno a que mofifique el cálculo de la pensión de retornados de Argentina.

Les ofrecemos el texto íntegro de la moción, en e que la senadora explica la situación en la que se encuentran los perceptores de pensiones de Argentina, españoles retornados, el agravio comparativo que supone respecto a los pensionistas que han trabajado en España, las reclamaciones de las que han sido objeto por la mala aplicación de las tablas de conversión del cambio, y de las posibles soluciones a esta situación.

Texto íntegro de la Moción presentada por Foro Asturias en el Senado

La Constitución de 1978 establece en su artículo 42 que el Estado orientará su política hacia el retorno de los trabajadores españoles en el extranjero y, el artículo 50 establece, entre otras cuestiones, que “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (Ley 40/2006, de 14 de diciembre), además de reconocer los derechos en materia de Seguridad Social a nuestros retornados, fijando como una de las finalidades de la política de retorno la adopción de las medidas necesarias para remover los obstáculos que dificulten a los españoles retornados el acceso a las prestaciones o beneficios sociales existentes, en las mismas condiciones que los españoles residentes en España.

Muchos españoles retornados de la República Argentina y otros residentes argentinos en España son perceptores de pensiones de jubilación de la Administración Nacional de la Seguridad Social de Argentina (ANSES) que reciben mensualmente una pensión que no llega a la pensión mínima fijada en España. Para estos y otros casos similares, nuestro Estado social y democrático ha reconocido el pago del complemento a mínimos que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En los últimos ejercicios económicos, los perceptores de este complemento a mínimos con pensión de jubilación del ANSES han recibido reclamaciones de reintegro de haberes mal percibidos por parte del INSS. Solamente sobre el ejercicio económico 2016 se habían realizado un total de 711 reclamaciones de este tipo.

Cabe indicarse que los perceptores de este tipo de pensión cobran la pensión directamente en euros desde el Banco de la Nación Argentina a su banco español. Pese a ello, el INSS realiza una conversión a euros del valor en pesos argentinos que tienen dichas pensiones. El problema está en que utilizan unas tablas para realizar el tipo de cambio que no se corresponden con el cambio real de cada momento en que se percibe la pensión, lo cual deriva, en que el INSS estima que cobran más de lo que realmente perciben al encontrarse Argentina con un elevado índice de inflación. Consecuencia de ello es que se reduce el complemento a mínimos se ve reducido e incluso se producen reclamaciones de reintegros de haberes mal percibidos a las que hemos hecho referencia con anterioridad. El resultado es que los perceptores de pensiones de jubilación argentinas en España terminan cobrando pensiones por debajo del valor de la pensión mínima española.

 

Resulta poco lógico que cobrando la pensión extranjera en euros el INSS no admita como válidos esos importes en euros que se perciben en bancos españoles y que así se pueden certificar, amparándose en el hecho de que el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y el Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 no incluyen disposiciones concretas sobre la conversión de monedas.

Existen diversas soluciones a este problema:

Aceptar como válidos los ingresos reales y en euros que estos pensionistas perciben en sus cuentas bancarias españoles como base sobre la cual calcular y comprobar la corrección del complemento a mínimos.

Utilizar como referencia la conversión del Banco Central Europeo, como se hace con los pensionistas comunitarios, y no la del Banco de España, que se utiliza para las pensiones extracomunitarias, y se publica con más retraso.

Utilizar otras tablas de conversión más actualizadas a las que utiliza el INSS y que fijan por medio de oficio-circular.

Adoptar disposiciones concretas sobre la conversión de monedas en el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina.

La jurisprudencia del TS ha venido estableciendo que “es necesario partir de la finalidad esencial de los ‘complementos a mínimos’. En un estado definido constitucionalmente como social y democrático, tal complemento de prestación debe garantizar unos ingresos suficientes, por bajo los cuales se está en situación legal de pobreza, a toda persona que dedicó su vida al trabajo, ocurrida la contingencia que lo separa de la actividad. Esta finalidad resulta evidente del texto del art. 50 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando ordena computar a los efectos de alcanzar ese límite las cantidades percibidas como rentas de capital o del trabajo personal, supuestos en los que la norma se refiere a cantidades percibidas y no a cantidades devengadas. En el mismo sentido han de ser interpretados los mandatos (…) de los diferentes Reales Decretos que fijan los incrementos de pensiones para cada año, cuando en el supuesto de ‘pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales’, se garantiza al beneficiario, en tanto resida en territorio español, el complemento necesario si ‘la suma de los importes reales de las pensiones, reconocidas tanto en virtud de la legislación española como extranjera fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate’. La norma está referida a importes reales de las pensiones, no a las ideales derivadas del reconocimiento aunque no se dé la efectividad. Es con dichos importes reales con los que el beneficiario debe atender a sus necesidades que no pueden verse satisfechas con el importe de utópicas pensiones reconocidas y que no son satisfechas y por las que, en tanto no se hagan efectivas, tampoco han de soportar cargas fiscales.” Así se ha repetido en otras ocasiones y en jurisprudencia menor sobre la problemática expuesta de los perceptores de pensiones argentinas que deben percibir el complemento a mínimos español.

Numerosas han sido las preguntas realizadas desde Foro Asturias para poner una solución a este problema y ninguna ha recibido una respuesta satisfactoria, por ello, ante la falta de soluciones concretas por parte del Gobierno de España a este problema que sitúa a numerosos perceptores de pensiones por jubilación del ANSES que viven en nuestro país por debajo del umbral legal de la pobreza.

Por todo ello, se presenta la siguiente Moción:

El Pleno del Senado insta al Gobierno a que:

1.- Se adopte una solución al problema que tienen los perceptores de pensiones de jubilación de la Administración Nacional de la Seguridad Social de Argentina (ANSES) que reciben mensualmente una pensión que no llega a la pensión mínima fijada en España a la hora de percibir el complemento a mínimos que verdaderamente les correspondería en aplicación de la cuantía que perciben en euros en las cuentas bancarias españolas.

2.- Se adopten las medidas necesarias para que el INSS acepte como válidos los certificados bancarios españoles de las percepciones de pensiones argentinas cobradas en euros para las pensiones de jubilación argentinas.

3.- Se adopten las medidas necesarias, incluso mediante la ampliación de los Convenios Bilaterales en materia de Seguridad Social, para que las tablas de cambio que utiliza el INSS para fijar la cuantía de las pensiones extracomunitarias estén actualizadas al mes en que se percibe verdaderamente cada ingreso de las pensiones extranjeras.