domingo, 05 de mayo de 2024

Los consulados siguen sin dar abasto con las solicitudes de nacionalidad a pesar de haber creado nuevos puestos de trabajo y haber abierto oficinas

El subsecretario de Asuntos Exteriores, Luis Manuel Cuesta Civis,  durante su intervención telemática en el pleno del CGCEE
El subsecretario de Asuntos Exteriores, Luis Manuel Cuesta Civis, durante su intervención telemática en el pleno del CGCEE

Los consulados españoles están haciendo “esfuerzos ingentes” para poder gestionar las miles de solicitudes de nacionalidad especialmente en América Latina, esta afirmación del subsecretario de Asuntos Exteriores, Luis Manuel Cuesta Civis, durante la celebración del Pleno del CGCEE celebrado en Asturias hace apenas unos días, pone de manifiesto la incidencia que la disposición adicional octava, incluida en la Ley de Memoria Democrática, está teniendo en el día a día de la red consular en el exterior que se ha visto obligada a reforzar con 150 puestos de trabajo nuevos y la apertura de oficinas en algunas capitales. Aún así no se da abasto para atender todas las peticiones. Un año después de la aprobación de la LMD se han recibido 157.000 peticiones de nacionalidad, se han aprobado 79.000 y se han inscrito 51.000 personas, según Cuesta Civis.

España cuenta con 178 oficinas consulares, de las que 90 son secciones consulares, 86 consulados generales y 2 consulados, y una red de 500 oficinas consulares honorarias, para atender a los tres millones de españoles residentes en el exterior - según cifras oficiales - y a los 16 millones de españoles que viajan cada año al extranjero.

A los recursos que aporta la red consular hay que añadir uno más: Los Consejos de Residentes del Exterior, el órgano de participación de los españoles en el exterior, que además de atender las demandas de la colectividad, las canaliza y hace el papel de “asesor” de los consulados. La legislación permite la constitución de un CRE por cada demarcación consultar. En la actualidad en el mundo apenas hay 50 CREs, que se reparten un exiguo presupuesto: a 160.910 euros asciende el de 2023.

Precisamente durante el pleno del CGCEE, y a instancias de la Comisión de Derechos Civiles, se aprobó pedir al Ministerio de Asuntos Exteriores la apertura de nuevos consulados, en Toronto ( Canadá) y  en la demarcación de Buenos Aires, a la que están adscritos más de la mitad de españoles que residen en Argentina, que se acerca al medio millón de personas: 480.000 según explicó el consejero general por Argentina, Gustavo Yepes, quien incidió en la necesidad de reforzar este y otros consulados como el Mendoza o Córdoba, donde existe un importante atasco de solicitudes de Nacionalidad. Una petición reforzada y ampliada por los representantes de los CREs de sendas demarcaciones, y percibida por el plenario como una auténtica urgencia, si se pretende llegar a tiempo para cumplir con los plazos que establece la LMD: dos años, de los que se ha cumplido la mitad y uno más de moratoria.

Una propuesta interesante de la Comisión Delegada fue la apertura de consulados itinerantes obligatorios en ciudades y núcleos de población superiores a los 5.000 habitantes. Algo que sin duda, serviría de refuerzo a las sedes permanentes, si es que finalmente se atiende.

Reforma del Código Civil

Y precisamente para aliviar la carga de trabajo, pero especialmente para garantizar de forma estable y duradera el acceso a la Nacionalidad de hijos y nietos, se aprobaba por una amplia mayoría - solo dos votos en contra - la reforma del Código Civil en su artículo número 20, al que incorpora nuevos apartados para que se reconozca a los hijos de madres a las que no se les permitía transmitir la nacionalidad hasta 1978, o a aquellos descendientes que obtuvieron la nacionalidad por derecho de opción.

En la propuesta de reforma, también se pide el acceso a la nacionalidad para los cónyuges extranjeros de españoles de origen que residan en el exterior y que lleven al menos dos años casados, algo de lo que ya disfrutan los residentes en la España territorial.

Otra de las modificaciones que se proponen para facilitar a los descendientes conseguir a la nacionalidad, aunque el ascendiente la hubiera perdido, es un cambio de redacción sobre lo que contemplado en relación a los ascendientes originariamente españoles o nacidos en España. Bastaría a partir de ahora con que (…) “acrediten que alguno de sus ascendientes hubiese sido español con anteriorioridad al nacimiento”.

En cuanto al derecho de opción se establece que no habrá límite de edad, y tampoco plazos en los supuestos que se recogen en los artículos 17 y 18 del Código. Se pone fin así a la discriminación existente con los nacidos fuera de España e incluso dentro de las propias familias, en función de la edad o del lugar de nacimiento.

Otro de los artículos que se pretende eliminar o bien modificar es el 23 en su apartado b, en el que se contempla como requisito para acceder a la nacionalidad española por opción carta de naturaleza o residencia, al igual que renuncia a la anterior nacionalidad. En el caso de que se mantuviesen exigen que no se aplique a los menores de 14 años, o los naturales de Iberoamérica, Filipinas, Guinea Ecuatorial, la Unión Europea, sefardies, y descendientes de espales.

Finalmente se incluye en la propuesta la modificación del artículo 24 relativo a la pérdida de la nacionalidad, el 26 sobre la recuperación, y cambios para regular el procedimiento de carta de naturaleza.