miércoles, 24 de abril de 2024

SE AMPARA EN QUE SÓLO PUEDEN INSCRIBIRSE QUIENES LLEVEN MENOS DE UN AÑO EN EL EXTERIOR Y EN QUE, APUNTARLOS EN ESTE REGISTRO ES UN AGRAVIO COMPARATIVO CON EL RESTO "PORQUE TENDRÍAN MÁS PLAZO PARA VOTAR"

Exteriores justifica a la Generalitat las negativas a incribir emigrantes catalanes en el ERTA

MAREA-granate-consulado-paris3
Españoles haciendo cola en el consulado de París, para inscribirse con motivo de las elecciones andaluzas.

A raíz de múltiples consultas de ciudadanos catalanes a los que no se les permite la inscripción en el registro ERTA por parte de los consulados españoles, el Área de Procesos Electorales y Consultas Populares de la Generalidad de Cataluña ha requerido una aclaración al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación sobre los criterios y condiciones de inscripción.

Ayer, este departamento del Gobierno catalán hacía pública la respuesta obtenida desde Exteriores, en la que se señala que "de acuerdo con la normativa sobre inscripción de los españoles a los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes -Permanentes- en el Extranjero (CERA) es obligatoria para aquellos ciudadanos residentes en el extranjero cuya estancia tiene voluntad de permanencia o se alarga en el tiempo. Por el contrario, la inscripción en el Registro ERTA, se centra en los ciudadanos temporales en el extranjero, tiene vigencia de un año y no es renovable".

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informa de que, con carácter general, se entenderá como transeúntes y, por tanto, tendrán acceso al Registro ERTA aquellos ciudadanos que a la hora de registrarse en los consulados  no lleven más de un año de establecimiento en el país extranjero y así lo certifique su documentación. "Los que llevan más de un año son invitados a inscribirse en el CERA".

A pesar de este criterio general, el Ministerio informa que "es competencia de cada Oficina Consular decidir, analizadas las cirscunstancias de cada caso concreto, la inscripción como temporal o permanente en el Registro de Matrícula Consular".

Justificación de las denegaciones

El Ministerio justifica las denegaciones de inscripción al ERTA básicamente en esta obligación de inscripción como residente permanente cuando, en principio, la residencia es superior al año. También, según el Ministerio, "hay un agravio comparativo a efectos electorales entre unos y otros, dado que un residente permanente, una vez acabado el plazo de reclamaciones (17 de agosto) ya no tiene más opción que ser incluido en el censo electoral de esta convocatoria, mientras que para los temporales el plazo para inscribirse y solicitar la documentación electoral se alarga hasta el 29 de agosto y, por tanto, entienden que algunos se podrían acoger a la inscripción como temporales sólo para ejercer su derecho a voto sin cumplir con la obligación de inscripción".

"Por todas estas consideraciones y de acuerdo con el calendario del proceso electoral, aquellos ciudadanos residentes en el extranjero que actualmente no están incluidos en el censo de su oficina consular como residentes permanentes o ya han hecho las oportunas reclamaciones y no se les permite su inscripción en el ERTA, sólo les quedará la posibilidad de votar en Cataluña (presencialmente el 27 de septiembre o bien anticipadamente por correo)".