viernes, 29 de marzo de 2024

DESDE EL 11 DE JUNIO

Los jubilados venezolanos retornados a Canarias ya pueden pedir sus ayudas

Canarias-María-Reyes-Henríquez
Reyes Henríquez, es la directora general de Políticas Sociales e Inmigración.

Los pensionistas venezolanos retornados residentes en Canarias pueden solicitar desde hoy y hasta el 1 de octubre la ayuda económica transitoria otorgada por el Gobierno autonómico. 

"Deberán tramitar la ayuda económica en sus respectivos municipios mediante cita previa para la información y presentación de la solicitud", según informó la directora general de Políticas Sociales e Inmigración, Reyes Henríquez. Posteriormente, la ayuda la abonará directamente la Comunidad Autónoma de Canarias "mediante pago único, siempre que las personas cumplan con todos los requisitos".

Podrán optar a esta ayuda las personas físicas definidas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 con los siguientes requisitos.

Ser pensionistas emigrantes canario-venezolano retornados; tener reconocida pensión de jubilación por la República Bolivariana de Venezuela; que a 31 de diciembre de 2015 acreditara tener cumplidos los 65 años de edad y se encuentren empadronados y/o que en la actualidad mantengan la situación de residencia permanente en Canarias. Además deberán demostrar que a pesar de tener reconocido el derecho a la pensión de jubilación venezolana no la perciben de forma efectiva por parte del gobierno venezolano desde diciembre de 2015, último mes que consta que fue abonado por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS).

Además, los demandantes deben acreditar que carecen de recursos económicos suficientes, conforme dispone la Ley de la Prestación Canaria de Inserción (PCI). Se entiende que los medios económicos son insuficientes cuando no superen la cuantía íntegra anual de la ayuda fijada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 para la Pensión no Contributiva de Jubilación (5.164,60 euros anuales), excluyéndose el cómputo de dicha cuantía en la unidad de convivencia cuando existiera una pensión reconocida análoga a la solicitada.