domingo, 05 de mayo de 2024

EXISTEN DIVERSAS ALTERNATIVAS -VOTAR A TRAVÉS DEL CERA O EN EL ERTA- CON PLAZOS Y TRÁMITES DIFERENTES. AQUÍ TE AYUDAMOS A CONOCERLOS

209.768 emigrantes andaluces están llamados a votar el 25 de marzo. ¿Sabes cómo hacerlo?

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Plazos de interés para todos los que quieran participar en las Elecciones Andaluzas.

Más de 200.000 emigrantes andaluces podrán participar en las Elecciones Autonómicas convocadas para el próximo 25 de marzo. El Instituto Nacional de Estadística (INE) confirmaba que un total de 209.768 andaluces están inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), donde están inscritos los españoles que viven en el extranjero. La cifra puede variar, ya que existe un periodo de alegaciones al censo electoral de una semana  -entre el 2 y el 9 de febrero.  Aunque el cierre de las inscripciones el pasado 31 de diciembre no hará aumentar esta cifra, sino que puede recortarla por incorrección en los datos y la escasez de tiempo para corregirlos.

El CERA ya está cerrado , pero no es el único sistema para que los andaluces que residen en el exterior puedan elegir a su presidente. Las personas que han salido de España durante un período de tiempo concreto –temporeros, estudiantes de Erasmus…- tienen la posibilidad de registrarse en el censo de Residentes Temporales: el ERTA. Para hacerlo, los interesados deberán acudir en persona a la oficina consular o embajada que les corresponda, llevando el DNI o el Pasaporte para verificar su identidad. 

Estar en el ERTA permitirá, además, votar en las municipales y las generales de final de año a quienes no se han registrado en el CERA y pueden hacerlo como residentes temporales, aunque su proceso es mucho más complicado que el de los registrados en como residentes ausentes y deberán repetirlo para cada uno de los comicios.

 Los residentes temporales siguen formando parte  del CER, el censo electoral de residentes, sólo que adquieren la opción de votar por correo desde el extranjero.

¿Cómo hacer para votar?

Los españoles que residen en el exterior SIEMPRE tienen que solicitar el voto. Desde las pasadas Europeas es posible hacerlo por Fax.

Los impresos para solicitar los sufragios se pueden solicitar en dos direcciones web:

El voto CERA

CERA: http://www.ine.es/…/el…/impreso_oficial_CERA_elecand2015.pdf

Si desea votar en las elecciones que se celebrarán el día 22 de marzo de 2015, debe hacer lo siguiente:

1. Cumplimentar el impreso de solicitud que aparece en la dirección superior (no olvide firmarlo).

2. Acompáñelo de uno de los siguientes documentos:

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.

-Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

-Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

3. Remítalo todo por correo postal o fax lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 21 de febrero de 2015 a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España, sin tener en cuenta los cambios de inscripción producidos en el último año anterior a la convocatoria de elecciones.

4. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar con una hoja de instrucciones no más tarde del día 10 de marzo de 2015.

Encontrará más información sobre el procedimiento en su Embajada o Consulado y en:

http://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior.html

www.maec.es

y

www.ine.es

También podrá consultar el estado de su solicitud y del envío de la documentación por Internet, en https://sede.ine.gob.es

Para solicitar el voto ERTA

ERTA:  http://www.exteriores.gob.es/…/Solcitud%20VOTO%20POR%20CORR…

En el voto ERTA  también hay que solicitar el voto por correo desde el extranjero, de varias maneras: presencialmente en el Consulado, por correo certificado o vía fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) de la mesa donde voten en España. Deben solicitar la documentación para ejercer el derecho al voto por correo -el DNI, el pasaporte, el certificado de nacionalidad o el de registro del CERA emitido por el Consulado, cualquiera de los cuatro vale- y presentarla debidamente cumplimentada del 28 de enero al 21 de febrero. 

Una vez recibida la petición, la OCE les enviará el voto por correo y las papeletas al domicilio del votante antes del 2 de marzo. A partir de ahí, los inscritos en el CERA pueden elegir entre votar por correo enviando el sobre al Consulado antes del 17 de marzo o votar en urna en el mismo Consulado acudiendo personalmente del 18 al 20 de marzo. En cuanto a los del ERTA, deben enviarlo por correo a la Junta Electoral de sus circunscripción o entregarlo al propio Consulado para que lo envíe a esta.